lunes, 20 de junio de 2011

Independencia judicial

La separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial es un principio básico y universalmente admitido de la democracia. Evidentemente tienen que existir relaciones entre los tres poderes, y es normal y razonable que existan mecanismos de control entre ellos. Sin embargo, en España ocurre que los cauces de relación y los mecanismos de control que imagino se diseñaron con ese objeto han derivado en una indeseada e indeseable injerencia del poder ejecutivo en los otros dos poderes. En lo que respecta al poder judicial, esto se manifiesta en a través del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este poder. No es cuestión de detallar aquí cuáles son sus funciones, lo que me interesa ahora es su composición. La Constitución establece que estará formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y veinte miembros. De estos veinte miembros, doce deben nombrarse entre Jueces y Magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la ley orgánica. Y me interesa destacar que dice textualmente así, "en los términos que establezca la ley orgánica". No dice quién debe proponerlos. Los otros ocho deben ser nombrados entre abogados y juristas, cuatro a propuesta del Senado y cuatro a propuesta del Congreso.

En la ley orgánica a que se remite la Constitución, y que obviamente fue aprobada por las Cortes, se estableció que de los doce miembros a elegir entre jueces y magistrados, seis serían a propuesta del Congreso y seis a propuesta del Senado. Es decir, que las cámaras eligen a la totalidad de los miembros del Consejo, aunque no tendría por qué ser así, la Constitución no obliga a ello. Más aún, en mi opinión no deberían elegir a ninguno. Creo que los doce miembros a elegir entre jueces y magistrados deberían ser elegidos por éstos mediante sufragio. Y los ocho a elegir entre abogados y otros juristas podrían ser elegidos igualmente mediante sufragio por los colegios de abogados o, incluso, catedráticos de Derecho.

El Tribunal Constitucional, estrictamente hablando, no forma parte del poder judicial, dado que su función no es juzgar, sino interpretar la Constitución en los casos en que existan dudas o conflictos. No es casual que la propia Constitución no lo regule en el título VI, sino en el IX, dedicado a él en exclusiva. Pero no cabe duda de que sus decisiones tienen gran trascendencia en el ámbito judicial.

De sus doce miembros, cuatro lo son a propuesta del Senado, cuatro a propuesta del Congreso, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial que, como hemos visto, es elegido a su vez por las Cámaras. Deben ser, según la Constitución, magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio. En este caso me parece más problemático decir quién debería elegirlos, pero no deberían ser las Cámaras y mucho menos el Gobierno. Y tampoco creo que deba ser el CGPJ, recordemos que no es un órgano jurisdiccional y que de sus decisiones depende, entre otras cosas, la interpretación que los jueces deban hacer de las leyes. Sería cuestión de plantearnos si deberían elegirse por un sistema de méritos, por sufragio universal o, aunque parezca una idea peregrina, por sufragio entre los titulados en Derecho.

En definitiva, deberíamos planteárnoslo seriamente, considerar las alternativas y decidir entre todos. Al menos así es como yo creo que deben hacerse las cosas en democracia.

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