lunes, 6 de febrero de 2012

La rigidez del mercado laboral

Decía no hace mucho que la supuesta rigidez del mercado laboral español no es la causa dela elevadísisma tasa de desempleo sino, en todo caso, una circunstancia agravante de un fenómeno causado por la crisis financiera y la burbuja inmobiliaria. Alegaba para argumentarlo que cuando nos hacían soñar con que alcanzaríamos el pleno empleo el marco jurídico era, se supone, más rígido, y que las sucesivas reformas que se han efectuado para flexibilizarlo, y llevamos unas cuantas, no solo no han hecho disminuir el desempleo sino que sigue aumentando.  Razones suficientes, en mi opinión, para desmentir cualquier supuesta relación de causa y efecto entre la legislación laboral y el desempleo. Con independencia de que la legislación contribuya o no a agravar el problema, las causas son otras.

Pero además de esto deberíamos preguntarnos si de verdad el mercado de trabajo español es tan rígido. Rigido ¿en qué aspecto? Porque el asunto tiene al menos dos aspectos de los que afortunadamente se viene hablando, pero no lo suficiente: la flexibilidad interna y la externa. La flexibilidad interna, de la que menos se habla, se refiere al cambio de las condiciones de trabajo manteniendo la relación laboral entre empresario y trabajador. La externa, que es de la que habla siempre la parte empresarial, se refiere a la facilidad para establecer y extinguir la propia relación laboral; es decir, para contratar y despedir.

El siguiente cuadro, muy sencillo, muestra los contratos registrados en el año 2010. Lo he elaborado con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y he utilizado datos de ese año por ser el más reciente del que hay estadísticas completas.


Son casi catorce millones y medio de contratos registrados en un solo año. No he encontrado, y sinceramente no me esforzado demasiado en buscar, el número de contratos extiguidos. Dado que el paro ha aumentado es obvio que es una cifra superior. Son muchas contrataciones y muchas extinciones para un país del tamaño de España. Pero además resulta que solo el 8,5% de esos contratos se concertaron por tiempo indefinido, el restante 91,5% fueron temporales. Me parece mucha movilidad y mucha temporalidad para seguir diciendo que nuestro mercado laboral es rígido.

Cierto es que los datos, así en bloque, ocultan una cierta dualidad entre los contratados por tiempo indefinido y los temporales, lo admito. Lo que no admito es que la patronal pretenda que la manera de acabar con esa dualidad es convertirnos a todos en temporales. La estabilidad en el empleo, además de ser deseable en sí misma, no perjudica la economía sino que la favorece. La precariedad significa miedo a gastar y por tanto menos demanda, especialmente cuando hay una elevadísima tasa de desempleo, como es nuestro caso.

Y a pesar de estos datos, las organizaciones patronales siguen diciendo que el mercado laboral es rígido y que hay que flexibilizarlo. Y una de las cuestiones en que más insisten es en abaratar el despido, se entiende que porque es caro. Esta es otra pregunta que deberíamos hacernos ¿es realmente caro despedir a un trabajador en España? Depende de qué despido, ya que a un trabajador se le puede despedir por muchos motivos. El despido puede ser disciplinario, por causas económicas, por inadaptación del trabajador a los cambios en su puesto de trabajo, o simplemente porque sí. Pues bien, la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio que tanto se saca a relucir rige solo para los depidos porque sí. Solo el despido improcedente (y no todos) tiene esta indemnización. Los despidos por causas objetivas se indemnizan con veinte días de salario por año de servicio. Y el despido disciplinario, si está justificado, no tiene indemnización alguna.

Juzgue cada cual si una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades, es un despido caro, barato o justo. Pero no me diga nadie que el despido es caro porque hay que indemnizarlo con cuarenta y cinco días por año, ya que esa indemnización se prevé solo para el despido improcedente, sin causa. No penaliza el despido, sino la arbitrariedad del empresario. Y aún así, solo en 2009 se produjeron 780.000 despidos improcedentes. Y no porque todos ellos careciesen de causa, sino porque los empresarios, o una buena parte de ellos, prefieren pagar la indemnización y ahorrarse trámites y molestias. Tan caro no será.

Otra cuestión diferente es la flexibilidad interna, particularmente la facilidad para modificar la jornada de trabajo. El mismo cuadro indica que el 29,5% de los contratos registrados en 2010 fueron a tiempo parcial. Si esto es mucho o poco depende de muchos factores, como la productividad, los salarios o ¿por qué no? el estilo de vida de cada sociedad. Y depende también, por supuesto, de la tasa de paro. No es en absoluto lo mismo tener una tasa de paro friccional del tres o el cuatro por ciento que tener a casi un cuarto de nuestra población activa desempleada. En estas circunstancias las reducciones de jornada son una alternativa que no se puede desdeñar. Y espero que nadie piense que hablo de los minijobs que se proponen en ciertos foros empresariales y políticos, sino de reducciones justas, razonables y, en la medida de lo posible, voluntarias. Que tampoco es en absoluto lo mismo tener un trabajo a tiempo parcial que, perdonando la expresión, un trabajo de mierda.

Una política adecuada de fomento de la contratación parcial estable (y recalco la palabra estable) y un cierto cambio de mentalidad tanto de trabajadores como de empresarios en este sentido sería deseable, siempre en mi modesta opinión, por varios motivos. Porque contribuiría, o así lo creo yo, a reactivar la economía, por pura y simple solidaridad, porque facilitaría conciliar la vida familiar y laboral... Tema para otro día.

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